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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 721/2015, de 22 de octubre. Recurso 888/2015

Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
SP/SENT/831475
 La ordenación del debate por la Presidenta del Tribunal, garantizando los derechos fundamentales y evitando preguntas que incidieran en el derecho a la intimidad de la víctima resulta impecable y nada parcial
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 El testimonio de la víctima fue creíble, persistente y coherente sin que se aprecien ánimos espureos, ya que al interponer la denuncia la víctima sabía que peligraba su carrera como policía judicial
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 Coherencia objetiva de las declaraciones que están avaladas por la prueba pericial practicada que avalan la existencia de secuelas psíquicas vinculadas al supuesto acoso laboral
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 La víctima sufrió lesiones psíquicas a causa del acoso que requirieron de tratamiento por un psiquiatra y dos psicólogos, tratamiento que fue necesario para su readaptación social, por lo que la calificación como delito es correcta
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 Se dan los requisitos del tipo de acoso sexual: pedir el acusado favores sexuales para sí mismo en el seno de una relación laboral en la guardia civil y provocando en la víctima una situación intimidatoria y hostil
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 Hay concurso ideal entre lesiones psíquicas y acoso sexual pues tanto la gravedad como el contexto en que se llevaron a cabo produjeron a la víctima una verdadera enfermedad psíquica diagnosticada y prolongada en el tiempo
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 Sujetar a la víctima por la cintura cuando estaba de espaldas y restregar sus genitales contra ella supone empleo de fuerza para sus propósitos lúbricos, por lo que hay agresión sexual
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 El acoso sexual al que sometió el acusado a la víctima se dividía en periodos de propuestas sexuales y otras de furia por no conseguir nada que humillaban a la víctima en el ambiente militar en el que sucedían, integrando delito de acoso sexual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Colmenar Viejo instruyó Procedimiento Abreviado con el núm. 110 de 2013, y una vez lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimotercera, que con fecha 20 de marzo de 2015 dictó sentencia que contiene el siguiente:
HECHO PROBADO: "PRIMERO.- El 15 de mayo de 2009 Delia Virginia , nacida el NUM000 de 1983 de profesión guardia civil, entró a trabajar en la Plana Mayor de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Madrid, sita en Tres Cantos, cubriendo una comisión de servicios, coincidiendo allí con el acusado Carmelo Pelayo , miembro de la Guardia Civil desde 1995 y con cargo en la referida Unidad desde 1.999.
Desde junio de 2009 y hasta octubre de 2010 Carmelo Pelayo se dirigía a Delia Virginia con comentarios como: "Por qué no vienes conmigo a mi piscina que yo estoy solo y tú tienes que estar muy vienen bikini, mi mujer no llega hasta las siete y media.. .qué pena que tu pareja no pueda estar aquí todos los días porque tienes que sentirte muy solita. . . Yo a una chica como tú y con ese cuerpazo no le dejaba estar sola en Madrid.. .Tú aprovecha aquí en Madrid que eres muy joven e igual tu pareja lo está haciendo... Por qué no te vienes a mi casa en culotte y camiseta de tirantes que voy a pintar la habitación de la niña... Cuando te vayas a la playa me mandas una foto tuya en bikini que tienes que estar muy bien... Desde que mi mujer está embarazada no tenemos relaciones