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TC, Sala Segunda, 223/2015, de 2 de noviembre

Ponente: Adela Asua Batarrita
SP/SENT/833112
 La sentencia de apelación estimó parcialmente el recurso interpuesto solo por el acusado, pero agravó la pena impuesta en primera instancia, lo que supone reforma peyorativa que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de junio de 2013, el Procurador de los Tribunales don José Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación de don Javier, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento. Por otrosí solicitó la suspensión de la ejecución de la pena.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) El recurrente fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Palma de Mallorca de 14 de julio de 2011, dictada en el procedimiento abreviado núm. 23-2011, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación [arts. 237 y 242.1 del Código penal (CP)], de un delito de robo con fuerza (arts. 237, 238.5 y 239 CP) y de una falta de maltrato de obra (art. 617 CP), con la concurrencia respecto a los delitos de robo de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP en relación con el art. 20.2 CP, a las penas de un año y dos meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los delitos de robo, y a la pena de dos días de localización permanente por la falta.
Los hechos probados refieren que el acusado, sobre las 20:30 horas del día 26 de septiembre de 2.009 y con ánimo de enriquecimiento