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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 720/2015, de 16 de noviembre. Recurso 209/2015

Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
SP/SENT/833708
 La alusión a la manifiesta temeridad de las partes para condenarlas en costas sin más justificación no se ajusta a las normas reguladoras de estas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza instruyó Procedimiento Abreviado con el número 53/2012 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 2ª que, con fecha 28 de octubre de 2014 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que:
PRIMERO.- Los acusados Nazario y Jose Ignacio son funcionarios de Instituciones Penitenciarias y prestan servicios en el centro de Ibiza, el primero como jefe de servicios y el segundo como educador. Marí Juana se encontraba interna en dicho centro en el mes de mayo de 2009.
SEGUNDO.- A lo largo de los meses de marzo, abril y mayo de 2009 el director del centro penitenciario de Ibiza remitió varios informes a la inspección de zona participando la actitud díscola con la dirección de cuatro de los diez jefes de servicios, ocupantes los cuatro de pabellones-vivienda para funcionarios. La raíz del problema era el desacuerdo sobre la utilización de los aparcamientos situados en las mencionadas viviendas. Al mismo tiempo se recibieron escritos de los cuatro jefes de servicio con quejas sobre la actitud y decisiones de la dirección del centro. Estos eran Cristobal , Heraclio , Moises y Esteban .
TERCERO.- Marí Juana el 20.5.2009 dirigió escrito al director del Centro Penitenciario de Ibiza exponiendo que el jefe de servicios Nazario se había dirigido a ella con las siguientes frases: "que