CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 712/2015, de 20 de noviembre. Recurso 701/2015

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/834781
 Los indicios de la provocación del delito de incendio, apoyado por una pericial que indica lo mismo, confirma la comisión del hecho delictivo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Que el acusado indique solo la dilación de la causa, sin concretar los plazos de paralización injustificada, impide apreciar la atenuante por dilaciones indebidas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aunque se prueba que el acusado cometió el delito de incendio con intención de defraudar a la aseguradora no podrá imponerse la pena de prisión asociada al delito de estafa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El acuerdo del acusado en el plan del incendio y en su ejecución lo convierte en coautor y no en cómplice o cooperador necesario de los hechos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Palencia instruyó las diligencias previas de Procedimiento abreviado con el número 1375/2010, contra Edemiro , Avelino y Imanol ; y una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª, rollo 19/2014) que, con fecha cinco de Febrero de dos mil quince, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"1°) Edemiro , con domicilio en Mansilla de las Mulas y Avelino , con domicilio en León capital, ambos mayores de edad, amigos desde años atrás, con experiencia en el campo de la construcción, antiguos socios en una empresa del ramo llamada "J.R. Calidad de Vida", sin antecedentes penales, en el verano del año 2010 se concertaron para elaborar un plan que ejecutado con éxito les proporcionaría una suma importante de dinero en perjuicio de una compañía aseguradora. El plan consistía en comprar una vivienda por precio bajo, simular una reforma al objeto de revalorizarla y asegurarla muy por encima de su valor, después prenderla fuego empleando un método que no dejara evidencias, y una vez declarado el siniestro, cobrar el seguro.
2°) Enterados de que en la CALLE000 n° NUM000 de Boadilla de Rioseco (Palencia), se vendía una casa, juntos se desplazaron a dicha localidad para entrevistarse con uno de los dueños. La casa disponía de patio, planta baja, primera planta y planta bajocubierta y pertenecía a varios sobrinos del ante