TS, Sala Segunda, de lo Penal, 788/2015, de 9 de diciembre. Recurso 834/2015
Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
SP/SENT/838884
El grupo de personas que organiza, dirige una estructura organizativa en la que abastecen, distribuyen, controlan y cultivan el consumo de drogas, previo pago de una cuota, debe incardinarse en el tráfico del artículo 368 CP
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La asociación litigiosa incurrió en un error de prohibición vencible, no pudiendo aplicarse la condena por una asociación ilícita o por constituir una organización criminal
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, incoó Procedimiento Abreviado con el nº 2477/2012 en cuya causa la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 27 de Marzo de 2015 , que contenía el siguiente Fallo: "Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados D. Rogelio Genaro , D. Rafael Leovigildo , Dª Clara Berta , D. Jacobo Marcos y Dª Marina Guadalupe de los delitos contra la salud publica, de integración en grupo criminal y de asociación ilícita y declaramos de oficio de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a los acusados personalmente y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que, contra ella, pueden interponer Recurso de Casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia."
2.- En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos : " UNICO. - Se declara probado que en fecha 22 de febrero de 2003, por acuerdo de los acusados D. Rogelio Genaro , Dª Clara Berta y tres personas mas, se constituyó la Asociación de Usuarios/as de Cannabis Pannagh, con domicilio en Bilbao, cuyo objeto era la constitución de los fines previstos en el artículo 2 de los Estatutos que, para disciplinar el régimen interno de la asociación y su desenvolvimiento, fueron aprobados en el mismo acto fundacional, incorporándose el texto de los mismos