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AP León, Tribunal Jurado, de 10 de marzo de 2016. Recurso 37/2015

Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
SP/SENT/844714
 Composición mixta del órgano jurisdiccional que juzga el caso, formado por nueve ciudadanos legos, que integran el Jurado, y el presidente del Tribunal, magistrado profesional
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 No hay nulidad de las declaraciones policiales porque ni son medio de prueba ni se confirma que hubiera engaño por parte de los policías para obtener las mismas
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 La acusada disparó a la víctima por la espalda cuando esta caminaba y después le disparó dos tiros más en la cabeza, lo que propició la muerte, realizando el tipo del delito de asesinato
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 Cooperación necesaria de la hija de la acusada en el asesinato, dado que buscó el arma con que llevar a cabo el delito y la escondió después, además de hacer seguimientos previos a la víctima y recoger a su madre tras los hechos
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 La tercera acusada no colaboró en la muerte con actos anteriores o simultáneos, sino posteriores, lo que no entra dentro de ninguna forma de participación como autora, cooperadora necesaria o cómplice, pero sí integra el delito de encubrimiento
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 Concurso ideal entre el delito de atentado y el asesinado, al ser la fallecida Presidenta de la Diputación de León y cometerse tal acto en razón a decisiones que había tomado la víctima en ejercicio de su cargo
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 La acusada que participó con hechos posteriores al asesinato y atentado es culpable de encubrimiento, sin que el hecho de que la acusación fuera como autora o cómplice conculque el principio acusatorio, pues responde a una acusación subsidiaria
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 El Jurado declaró culpable a la acusada de los hechos declarados probados, es el Magistrado el que lleva a cabo las calificaciones jurídicas
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 Tenencia de dos armas en la vivienda, una de ellas sin número de serie y sin tener licencia, delito del que son autoras las tres acusadas, pues estuvieron en posesión del revólver en diferentes momentos
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 Aplicación de la agravante de disfraz a ambas partícipes, ya que una iba disfrazada pero la otra lo sabía y lo asumió, pues formaba parte del plan urdido entre ambas
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 La consignación de 77.602 € para el pago de la responsabilidad civil a favor de las víctimas de la muerte por las acusadas configura la atenuante de reparación parcial del daño
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 Personalidad dominante y autosuficiente que no puede soportar una situación frustrante o injusta sobre su hija, pero que no presentaba en el momento de los hechos ninguna manifestación psicopatológica que modificara sus capacidades de actuar
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 Se fija en 19 años de prisión la pena para la acusada autora material del asesinato en concurso con atentado y con las circunstancias de disfraz y reparación parcial del daño
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 Se fija en 17 años y seis meses de prisión la pena para la hija, acusada como cooperadora necesaria de los delitos de asesinato y atentado con las circunstancias de disfraz y reparación parcial del daño
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 Se fija en tres años de prisión la pena por encubrimiento, el grado máximo posible sin concurrencia de agravantes, por la gravedad que supone su participación en el delito, al ser de profesión policía municipal
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 Fijación de la responsabilidad civil para los perjudicados por el asesinato, la hija y la pareja sentimental de la víctima, en 150.000 euros a repartir por mitades
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 No cabe indemnización para el partido popular por ser la víctima en el momento de los hechos Presidenta de la Diputación de León, por no ser perjudicado del delito y por no demostrar los perjuicios causados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción número 4 de LEON se siguió la causa de Tribunal de Jurado nº 1/15, por los presuntos delitos de asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas, y, una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial, se ha procedido a la tramitación legal correspondiente, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral los días 18 de Enero a 17 de Febrero de 2.016.
SEGUNDO .- Tras la práctica de la prueba, en el trámite oportuno del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de los delitos de asesinato del artículo 139.1ª (alevosía) del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con un delito de atentado de los artículos 550 , 551.2 y 552,1ª, del mismo cuerpo legal ; así como de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1,1º y 2, 1ª del repetido Código, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, si bien, exclusivamente respecto a la acusada Doña Graciela , y como alternativa a la de los delitos de asesinato en concurso ideal con el delito de atentado, antes expuestos, se formula la calificación de encubrimiento del artículo 451.2 del Código Penal , manteniendo para la misma la calificación de tenencia ilícita de armas ya indicada.
De los delitos de asesinato en concurso ideal con el de atentado y del de tenencia ilícita de armas, se considera que son autoras