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TC, Sala Segunda, 23/2016, de 15 de febrero. Recurso 5578/2014

Ponente: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS
SP/SENT/844732
 El interés superior del menor expedientado que ha cumplido la actividad educativa acordada prevalece frente al derecho a la tutela judicial efectiva, que no se considera vulnerada, sin que proceda retroacción de actuaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de septiembre de 2014, la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de don Pablo, quien, a su vez, actúa en representación de su hijo don Luis, y bajo la dirección del Abogado don José Ángel Ruiz Pérez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones referidas en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente
expuestos, los siguientes:
a) El 22 de noviembre de 2011 don Pablo formuló denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Pozuelo de Alarcón en la que refería que el día 17 de noviembre de 2011 su hijo Luis, que entonces era menor de edad, nacido el 17 de mayo de 1995, fue objeto de una agresión por parte de otro menor, de dieciséis años de edad, nacido el 17 de marzo de 1995, en el centro donde ambos cursaban estudios. A consecuencia de la agresión el perjudicado recibió asistencia médica en un centro hospitalario donde fue atendido de fractura nasal y desplazamiento de los huesos propios.
b) Instruido el correspondiente atestado y remitido a la Fiscalía de Menores de Madrid, por Decreto del Fiscal de 23 de diciembre de 2011 se incoaron diligencias preliminares, en el curso de las cuales se recibió declaración al perjudicado, que además fue reconocido por el médico forense. Consta en el acta de declaración que el