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Juzgado de Instrucción Tudela, n.º 3, de 23 de marzo de 2016. Recurso 260/2016

Ponente: OSCAR ORTEGA SEBASTIAN
SP/SENT/848186
 Comisión del delito de "stalking" por alterar la vida de la denunciante mediante llamadas telefónicas y el envío de fotografías, audios y textos, estos últimos de contenido sexual, que alteraron la vida cotidiana de la víctima
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las actuaciones se iniciaron por atestado nº NUM003 de la Policía Foral de Tudela por presunto delito de usurpación de estado civil, dando lugar a la incoación de diligencias urgentes nº 260/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela . Practicadas las oportunas diligencias, acordado seguir los trámites del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal, no oponiéndose la defensa, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación que consta en las actuaciones adjunto.
Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 800.2 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los acusados prestaron su conformidad con la pena más grave solicitada.
Dicha conformidad fue prestada con los controles y garantías previstas por el artículo 787 de la LECrim ., ( Redactado por la ley 38/2003 de 24 de Octubre ).
antecedentes penales, en diferentes fechas a lo largo del mes de Marzo de 2016, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comienza a hacer llamadas al teléfono de la misma, mensajes de whatsapp escritos y de audio, le remite fotografías y finalmente comienza a remitirle mensaje de contenido sexual, alterando la normal vida de la denunciante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A tenor de los artículos 800.2 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
Los hechos que se declaran probados, en cuya existencia y tipicidad se mostraron conformes las partes y el / los acusado /os integran un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172 ter CP .
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal31, tipifica en el artículo172 ter el nuevo delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad.
Su redacción literal es la siguiente:
"1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: