CARGANDO...

TC, Sala Primera, 48/2016, de 14 de marzo

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/851301
 Las resoluciones recurridas no valoraron debidamente el tiempo servido en prisión con anterioridad a la reforma del régimen de abono de la prisión provisional
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. La Procuradora de los Tribunales doña Águeda María Meseguer Guillén, en nombre y representación de don Juan, y bajo la dirección de la Letrada doña María Yolanda Martín López, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de febrero de 2014, tras haberse verificado el nombramiento de profesionales del turno de oficio solicitado por el recurrente mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de enero de 2014.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, por Auto de 9 de mayo de 2013, dictado en la ejecutoria núm. 71-2011, acordó denegar al recurrente la revisión de la liquidación de su condena practicada el 22 de julio de 2011 y el abono del periodo de prisión preventiva sufrido entre el 24 de abril de 2009 y el 8 de julio de 2011 en esa misma causa.
En el auto se establece como hechos que en la causa de referencia se había dictado Sentencia de 6 de junio de 2011 condenando al recurrente a una pena de prisión de cinco años y seis meses, ordenándose su ejecución el 8 de julio de 2011. El recurrente había estado en situación de prisión preventiva en esa causa desde el 20 de abril de 2009 hasta el 8 de julio de 2011, practicándose una liquidación en que se le abonaron cuatro días de prisión preventiva —del 20 d