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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 426/2016, de 19 de mayo. Recurso 2107/2015

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/857050
 La inhabilitación especial prevista en el art. 428 CP debe especificar para qué empleo o cargo público se aplica
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 Utilizar la capacidad de influencia para presionar y alterar el resultado de expedientes de tráfico entra en el tipo del tráfico de influencias
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 Validez de las escuchas iniciadas a raíz de la investigación por otro delito en que este se puso de manifiesto, motivadas a través de oficio policial
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 Los ordenadores existentes en un organismo público no están amparados por la intimidad que protege el domicilio y quienes trabajan con ellos por su trabajo no tienen pretensión de privacidad
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 Los acusados alteraban los expedientes de tráfico en el ejercicio de sus funciones, evitando que quienes iban a ellos, fueran sancionados por la Dirección General de Tráfico y cumpliendo con el tipo de la falsedad
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 La alteración de los expedientes de tráfico añadiendo siglas que responden a una terminación de estos sin sanción supone una mutación de la verdad que responde al tipo de la falsedad
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 No existiendo obediencia debida a un superior que da una orden ilegal, existe dolo falsario en quien transmuta la verdad a sabiendas de su ilicitud
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo, incoó Procedimiento Abreviado con el número 4 de 2014, contra, Laureano Torcuato y Torcuato Fructuoso , y otros y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Lugo, cuya Sección Segunda, con fecha 30 junio de 2.015, dictó sentencia , que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS: El acusado D. Laureano Torcuato , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1950, sin antecedentes penales, nombrado Subdelegado del Gobierno de España en la provincia de Lugo en fecha 12 de mayo de 2004, ejerció este cargo desde el 14 siguiente hasta el 12 de marzo de 2009 en la sede del Edificio de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, en la calle Armanyá. Como tal, tenía competencia por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves (sancionadas con multas no inferiores a 90 euros) en materia de tráfico viario, en virtud del artículo 68 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , aprobado por Decreto Legislativo 339/1990, según redacción de Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del citado Texto Articulado.
El acusado D. Torcuato Fructuoso , con DNI NUM002 , nacido el NUM003 /1965, sin antecedentes penales, fue nombrado Jefe Provincial de Tráfico de la provincia de Lugo en comisión de servicios por Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 10/1