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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 563/2016, de 27 de junio. Recurso 1598/2015

Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
SP/SENT/863467
 El apartamiento de la doctrina de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo sobre el consumo compartido de cannabis en una asociación responde a que se trata de un asunto distinto, con un dato diferencial
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 El dato diferencial entre el caso enjuiciado y el que resuelve con Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo está en que la inscripción de la asociación de cannabis obtuvo informe favorable del Ministerio Fiscal
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 El informe favorable del Ministerio Fiscal a la asociación de cannabis supone que, mientras lo llevado a cabo se ciña a sus estatutos, concurre un error de prohibición invencible en posibles actuaciones ilícitas amparadas por estos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, incoó Diligencias Previas nº 2524/2012, seguido por delito contra la salud pública, contra Jesús María y Alexis , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección V, que con fecha 5 de Mayo de 2015 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
" ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el día 4 de noviembre de 2011 los acusados Jesús María y Alexis , ambos mayores de edad, constituyeron la asociación denominada "María de Gracia Club", fundándola con otras personas, fijando su sede en la calle Jesús nº 18 de la ciudad de Barcelona, ostentando el cargo de Presidente Alexis y como Vocal de la Junta directiva el acusado Jesús María . En los Estatutos de la expresada asociación se establecían que sus fines eran la creación de un centro de reunión de gente consumidora de cáñamo o tabaco, investigación genética, el establecimiento de un club de fumadores, creación de espacios para fumadores, entre otras, y la difusión cultural, informar a los socios y la sociedad de las cuestiones relativas al cáñamo, declarando expresamente que no constituía el objetivo de la asociación el fomento ni la difusión de sustancia alguna. En el apartado 3 del artículo 4 de los expresados Estatutos se consigna literalmente: "3 ..... En estos espacios, debidamente registrados, y con obtención de las oportunas licencias municipales, se llevará a cabo, adoptando las medidas de segurid