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TEDH, Sec. 3.ª, de 20 de septiembre de 2016. Recurso 16033/2012

Ponente: Fatos Araci Helena Jäderblom
SP/SENT/869951
 Los dos acusados fueron citados personalmente por la Audiencia a la vista de la apelación, pero uno no asistió y el segundo no deseó intervenir: no hay violación de derechos fundamentales
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ANTECEDENTES DE HECHO
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
4. Los demandantes nacieron respectivamente en 1981 y 1976, y residen en Cascante.
5. Mediante Sentencia dictada el día 25 de junio de 2008, tras la celebración de una vista pública, el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza absolvió a los demandantes de los cargos de estafa y falsedad de los que estaban acusados en el marco de la venta de un vehículo. Mediante la misma Sentencia, el Juzgado absolvió a las sociedades K.S.L. y H.R.M.S.L., propiedad de los demandantes, a las que se había citado a título de responsabilidad civil subsidiaria. Los acusados fueron oídos en la audiencia y el Juez examinó testimonios e informes periciales como otros elementos de prueba.
En su
FALLAMOS
, el Juez concluía que no había habido voluntad de estafar, tras considerar lo siguiente:
"(...) no se estima probado que los acusados hayan tenido una actitud engañosa con intención de obtener un beneficio patrimonial a costa del comprador (...). y firmara [el comprador] el documento de la compraventa conociendo el estado y características del vehículo".
6. La Fiscalía y la parte perjudicada, que se había constituido en acusación particular, recurrieron.
7. El día 10 noviembre 2008, la Audiencia Provincial de Zaragoza admitió la solicitud de la práctica de las pruebas presentada por la acusación particular tendente a recoger dos nuevos testimonios, e inadmitió la formulada por los demandantes. Señaló además la fecha de celebración de una vista pública para el 15 de diciembre de 2008 y notificó esta decisión al representante de los demandantes, de acuerdo con el artículo 791 § 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por otra parte, acordó citar personalmente a cada uno de los demandantes. Aunque sólo constara en el expediente la del primer demandante, se desprende del acta de la audiencia que era el segundo demandante, acompañado de su representante, el que estaba presente. La cuestión de la ausencia del primer demandante fue planteada por la Audiencia Provincial, pero las partes no aportaron ninguna explicación al respecto.
8. En la audiencia del 15 de diciembre de 2008, los