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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 709/2016, de 19 de septiembre. Recurso 323/2016

Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
SP/SENT/873869
 Los datos aportados por la sentencia recurrida solo describen los hechos imprescindibles, no pudiendo entenderse producido el quebrantamiento de forma por la predeterminación del fallo
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 La importante prueba documental de autos, justifica la comisión del delito de la acusada que hizo creer a los padres afectados que había matriculado a sus hijos en la carrera elegida, cuando dicha matriculación no se había producido
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 Aunque haya uno de los alumnos que no reclamase las cantidades no abonadas, queda probado que fueron cien los estafados por la acusada a los que no se devolvieron las cantidades abonadas, siendo correcto denegar la atenuante por reparación
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 La falta de prueba de la colaboración con la justicia, impide aplicar la atenuante del artículo 21.7 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 .- El Juzgado de Instrucción número uno de La Bañeza (León), incoo Diligencias Previas con el número 373/2009, por delito continuado de estafa agravada, figurando como acusados: Ramona Isidora , Eulogio Efrain y Ruperto Romeo , y como acusaciones particulares la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Dulce Guillerma , Brigida Zulima y otros, Valentina Zaida , Yolanda Zaira , Debora Tatiana , Alicia Yolanda , Teresa Micaela y como responsable civil subsidiario la Consejeria de Educación de la Comunidad Autónoma de la Junta de Castilla y León y concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de León, cuya Sección Tercera, dictó en el Rollo de Sala nº 61/2014, sentencia en fecha 9 de noviembre de 2015 , con los siguientes hechos probados:
""Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que:
PRIMERO.- Los acusados Ramona Isidora , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposo, Eulogio Efrain , también mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentaban los cargos de Directora la primera y Jefe de estudios y representante legal el segundo, del Centro privado de Formación Profesional denominado " Tierras de La Bañeza", ubicado en Plaza Francisco Quevedo, 3, de La Bañeza (León),figurando como Secretario del mismo el también acusado e hijo de los anteriores, Ruperto Romeo , mayor de edad y carente de antecedentes penales.
En fecha 19 de septiembre de 2.006, la D