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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 827/2016, de 3 de noviembre. Recurso 618/2016

Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
SP/SENT/875913
 Un administrador de una persona jurídica puede actuar como persona física, pero en el proceso ello ha de quedar en todo momento conceptualmente delimitado
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 La querellante no denunció ni acusó al representante de la empresa como persona física, por lo que solo puede condenarse a la persona jurídica pero no a su representante
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 El recurrente falsificó la cambial y suscribió el reconocimiento de deuda, que quiso asegurar con las facturas y presupuesto falsos, siendo indiferente quien de los dos recurrentes los aportó a juicio, pues existía un concierto entre ambos
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 La empresa solo fue condenada por el delito de estafa procesal en grado de tentativa, pero no también por el de falsedad documental este porque no se castiga respecto a las personas jurídicas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Gavá incoó diligencias previas con el nº 1215 de 2011 contra Ernesto , la mercantil ERA DEL PUIG, S.L. y Justo , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que con fecha 29 de enero de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Son hechos probados, y así se declara, que con fecha 11 de enero de 2011, el acusado Ernesto , español, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo con la mercantil Era del Puig S.L., a través de su administrador Justo , elaboró, aprovechando su condición de administrador único de la librada una letra de cambio OA0013178 por importe de 191.320 euros a pagar por la perjudicada, la mercantil Hotel Pitort S.L., a la empresa acusada Era del Puig S.L. con vencimiento el 27 de septiembre de 2011, no obedeciendo dicha letra al pago de ninguna deuda existente entre ambas empresas y no consiguiendo llevar a cabo el efectivo cobro de dicha letra toda vez que esa circunstancia era perfectamente conocida por Don. Baltasar y Juan Manuel , socios de Ernesto , en Hotel Pitort S.L. SEGUNDO.- Los hechos expuestos en el ordinal anterior motivaron la presentación de una querella por parte de los socios de la mercantil Hotel Pitort S.L., Baltasar y Juan Manuel , frente al administrador único de la compañía, Ernesto , así como la mercantil beneficiada por el libramiento de la letra, Era del Puig S.L. representada por s