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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 845/2016, de 8 de noviembre. Recurso 264/2016

Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
SP/SENT/876556
 El cobro del cheque por el esposo de la recurrente no puede imputársele como partícipe a título lucrativo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 6 de Palma de Mallorca, instruyó Procedimiento Abreviado con el num. 1900/2011 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, Sección Primera, que con fecha 16 de diciembre de 2.015, dictó sentencia que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- El acusado Ezequiel Tomas , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, privado que ha estado de libertad por razón de la presente causa los días 26 y 27 de julio de 2011, actuando con ánimo de enriquecerse injustamente, procedió a llevar a cabo los siguientes hechos:
A.- Aprovechando el prestigio social que de antiguo venía disfrutando la familia Rosselló en el término municipal de Llucmajor, en el que el abuelo del acusado Ezequiel Tomas había sido médico de reconocida solvencia social y profesional, e incluso médico de la familia Armando Obdulio , y sabedor aquél de la credulidad y enorme patrimonio de Don. Armando Obdulio y Irene Gabriela -de escasísima preparación, por otro lado-, y sabiendo asimismo que éstos -en concreto el Sr. Armando Obdulio - era propietario de la vivienda unifamiliar aislada sita en el nº NUM000 de la AVENIDA000 de S'Estanyol -enclavada en la de mayor cabida denominada FINCA000 -, en el mes de febrero de 2011 se ofreció al expresado matrimonio venderles la casa sita en el n° NUM001 de la expresada AVENIDA000 de S 'Estanyol (Finca registral
NUM002 )