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AP Barcelona, Sec. 8.ª, 526/2016, de 30 de septiembre. Recurso 141/2016

Ponente: JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
SP/SENT/876901
 Ante la multitud de condenas por infracciones contra el patrimonio se impone la pena accesoria de prohibición de acercamiento a dos estaciones de metro, incluidos acceso a la boca del metro y los andenes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de Debo condenar y condeno a Dionisio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Prohíbo a Dionisio acercarse a las estaciones del metro de Plaza Catalunya y de Plaza de España, entendiendo la prohibición de acceso a la boca del metro y a los andenes durante un plazo de un año. Deberá abonar las costas causadas".
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA íntegramente el relato de hechos probados de , que expresa:
"ÚNICO.- Sobre la 13:10 horas del día 24 de febrero de 2016 se encontraba Dionisio en un vagón del metro de la línea 1 de Barcelona que circulaba entre las estaciones de Plaza de Catalunya y Plaza España se dirigió a Otilia y en un descuido de ésta le introdujo la mano en el bolsillo de la chaqueta y cogió un teléfono Iphone 6S y salió del vagón