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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 8 de noviembre de 2016. Recurso C-554/14

Ponente: M. Berger
SP/SENT/877264
 Antes del traslado del interno al Estado de ejecución de la pena, el Estado de emisión debe determinar la redención de pena por el periodo de reclusión cumplido en su territorio
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 No cabe que el Estado de ejecución aplique retroactivamente sus normas sobre ejecución de penas en sustitución de las del Estado de emisión
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 Bulgaria no puede conceder una redención de penas respecto de la parte de pena ya cumplida en Dinamarca, donde no se permite esta redención
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FALLAMOS
el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 17, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional interpretada de tal modo que autoriza al Estado de ejecución a conceder al condenado una redención de penas por el trabajo realizado durante su reclusión en el Estado de emisión, cuando las autoridades competentes de este último no han concedido tal redención en virtud del Derecho de ese Estado.
2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a tomar en consideración todas las normas del Derecho nacional e interpretarlas, en la medida de lo posible, de conformidad con la Decisión Marco 2008/909, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, con el fin de alcanzar el resultado perseguido por ésta, dejando inaplicada, en caso de necesidad, de oficio, la interpretación adoptada por el órgano jurisdiccional nacional competente en última instancia, cuando dicha interpretación no sea compatible con el Derecho de la Unión.
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