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AP Murcia, Tribunal Jurado, 511/2016, de 3 de noviembre. Recurso 1/2015

Ponente: ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
SP/SENT/879454
 Los dos acusados mataron a la pareja de extranjeros en la casa rural alquilada para tal fin, con alevosía sorpresiva, atacándoles con mucha fuerza por detrás y mediante cobro de un precio que uno de ellos pagó al otro
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 No se prueba que el acusado que estaba en el piso de arriba cuando ocurrieron las muertes se enterara de lo que estaba ocurriendo pero sí que luego ayudó a desmembrar, ocultar, trasladar y enterrar los cuerpos, se le condena por encubrimiento
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 El Jurado cumple con su obligación de apreciar que en las pruebas concurren los requisitos legales y se someten a publicidad y contradicción, justificando las decisiones de su veredicto
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 La motivación del veredicto es suficientemente explícita para que el Magistrado pueda concretar la existencia de las pruebas, integrando el mismo
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 Se impone la pena de diecisiete años de prisión para cada uno de los acusados de asesinato, por la brutalidad y planificación del mismo y teniendo en cuenta la atenuante muy cualificada aplicada
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 Se impone la pena de cinco meses de prisión al encubridor que ayudo a desmembrar y enterrar los cuerpos, lo que supuso más dificultades para descubrir a los autores y aclarar lo sucedido
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 Se fija en 50.000 euros para cada condenado por asesinato como responsabilidad solidaria y 4.000 euros para el condenado por encubrimiento
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 Se condena al pago de 3/4 partes de las costas a los acusados por haber un cuarto acusado que fue absuelto por falta de prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Molina de Segura, acordó iniciar diligencias penales, tramitadas según el procedimiento del Tribunal del Jurado, y ultimados los trámites previstos en la normativa de referencia, se decretó la apertura de juicio oral y se remitieron a la Audiencia los testimonios correspondientes, con emplazamiento de las partes.
Elevada la causa a esta Audiencia, se dictó el 18 de marzo de 2016 Auto de hechos justiciables, se procedió al correspondiente sorteo de candidatos a Jurado y se señalaron días para el desarrollo de las sesiones del juicio.
Segundo .- Tras la selección y constitución con arreglo a las previsiones legales del Tribunal del Jurado que tuvo lugar el 28 de septiembre de 2016, se celebró el correspondiente juicio oral y público con práctica de las pruebas propuestas por las partes, previa declaración de pertinencia, desarrollándose en sesiones de mañana y tarde, con inicio a las 9:40 horas, durante los días 28 y 29 de septiembre y 3, 4, 5, 7, 10, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 24 y 25 de octubre, continuando con la entrega del objeto del veredicto el día 26 de octubre sobre las 12:00 horas, procediendo el Jurado a la entrega del veredicto el jueves 27 de octubre de 2016 sobre las 18:00 horas.
Tercero .- Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones calificando del siguiente modo los hechos e interesando la imposició