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TC, Sala Segunda, 13/2017, de 30 de enero. Recurso 7301/2014

Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
SP/SENT/888089
 No se estima la extemporaneidad del amparo pues la demora tuvo causa decisiva en la injustificada pasividad del Juzgado
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 La doctrina sobre inadmisión del recurso por no haber promovido incidente de nulidad no es de aplicación pues la detención objeto del habeas corpus tuvo naturaleza policial, pero no judicial
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 La Directiva 2012/13 que establece el derecho de acceso al expediente del detenido o su abogado, no transpuesta en plazo al ordenamiento español, resulta vinculante
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 La negativa a facilitar al abogado del detenido el material de que ya se disponía en el expediente no tiene justificación y vulnera los derechos fundamentales del recurrente
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 3 de diciembre de 2014, tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito enviado por fax por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Departamento de Turno de Oficio, de fecha 2 de diciembre de 2014, donde informa haber recibido una solicitud de asistencia jurídica gratuita en favor de don Carlos y doña Ana, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Illescas (Toledo), en procedimiento de habeas corpus 1/2014; lo que dicha corporación comunicaba a este Tribunal Constitucional, "a los efectos oportunos, y a fin de que se proceda a la suspensión de los plazos procesales que pudieran precluir en el procedimiento".
Se enviaba junto a dicho escrito, copia de los siguientes documentos: (i) escritos presentados por cada uno de los dos recurrentes el 15 de julio de 2014 ante el Juzgado Decano de Illescas, con destino al Juzgado a quo, por los que piden a este último que se remita oficio al Colegio de Abogados de Madrid y al Colegio de Procuradores de Madrid, en orden a la designación de profesionales con el fin de interponer recurso de amparo constitucional contra el Auto de dicho Juzgado de 13 de julio de 2014; (ii) Auto del mismo órgano judicial, de 21 de noviembre de 2014, por el que se provee a los dos escritos acordando la suspensión del plazo para recurrir en amparo, en tanto no se resuelva sobre la petición de reconocimiento de justicia gratuita; y (iii) en la misma fecha que este último Auto, diligencia de ordenación de la Secretaría del Juz