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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 2/2017, de 8 de febrero. Recurso 53/2010

Ponente: JUAN CLIMENT BARBERA
SP/SENT/888782
 Habiéndose opuesto la defensa dos veces a la acumulación resulta inadmisible lo alegado respecto a que la causa le ha causado perjuicios procesales a su representado
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 Si el juicio paralelo en los medios de comunicación no afecta al pronunciamiento de la sentencia no provoca vulneración del derecho de presunción de inocencia
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 La acusación por prevaricación no solo la conformó el escrito formulado por el Fiscal sino que junto a él se situó el formulado por la acusación popular dando satisfacción al derecho de defensa
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 El auto, aunque carente de motivación, no puede entenderse desconectado del auto legalmente justificado que anteriormente habilitaba la averiguación de las estructuras fiduciarias en el extranjero
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 No cabe admitir queja ante el cambio de los escritos de conclusiones definitivas frente a los provisionales porque aquellos aclaran el resultado de la prueba practicada durante el plenario
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 Las empresas intervinientes por medio del juego de sucesivas subcontrataciones hacen que se dispare el costo final por el cobro de dos o más veces conceptos idénticos
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 No hay dolo directo en la actuación del acusado, que antepone la cautela de la necesidad de la experiencia de los licitadores, aunque luego la tolere al tenerla por subsanada
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 Sin aportarle un juicio de valoración objetivo como corresponde a su cargo y función, la conformidad del acusado ultraja los cauces legales de la contratación pública
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 Los acusados consuman el obsequio comprándolo para hacer que finalmente sea entregado
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 El margen de autonomía y de capacidad de decisión en la dirección del grupo de los acusados permite atribuirles a ambos el papel de organizadores y jefes de la trama
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 25 de mayo de 2012 , se acordó aceptar parcialmente la inhibición planteada por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las Diligencias Previas 1/09 (confirmada por Auto de dicha Sala de 30 de septiembre de 2010 ) -entre otros- respecto de los presuntos hechos delictivos relativos a la contratación pública adjudicada por la Generalitat Valenciana con la mercantil Orange Market SL respecto de los expedientes de contratación y obras menores de FITUR (Feria Internacional del Turismo) de los años 2005 a 2009, que conforme a la inhibición, y sin perjuicio del resultado de la instrucción, venían presuntamente atribuidas a personas aforadas ante este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y entre ellas a Dª. Valle Juana en aquel momento Diputada y Presidenta de las Cortes Valencianas.
SEGUNDO.- Tras aceptarse -en lo que ahora nos ocupa- la inhibición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los términos del referido auto y nombrado Magistrado Instructor de entre los de esta Sala, se abrieron las Diligencias Previas 2/2011 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y por Auto de 26 de julio de 2011 del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor se acordó la formación de tres piezas separadas, siendo la tercera de ellas la que tiene