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AN, Sala de lo Penal, Sec. 2.ª, 3/2017, de 17 de febrero. Recurso 6/2016

Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
SP/SENT/891258
 No se considera un delito de integración en banda terrorista pese a que se encontraba en la última fase de su radicalización y auto adoctrinamiento, y que solo su oportuna detención impidió la casi segura integración
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 La nueva redacción del art.577.2 CP , ya sea por el principio de especialidad o por el de alternatividad nos conduce a subsumir la captación y autoadoctrinamiento en aquel precepto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - El Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó el presente procedimiento Sumario nº 5/2016, habiéndose practicado las diligencias necesarias para la instrucción. El acusado fue procesado mediante auto de fecha 1/06/2016. El procesado fue entregado a España por parte de las autoridades competentes de Alemania, en ejecución una orden Europea de Detención y entrega emitida por el Juzgado Central.
SEGUNDO . - Por el J.C.I. nº5 se dictó auto el 15/09/2016 declarando concluso el Sumario y acordando su remisión a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal.
Recibidas las actuaciones en la Sala se dicta diligencia de ordenación por parte de la Sra. Secretario Judicial con fecha de 21 de septiembre de 2016 se designa Magistrado Ponente, y se pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para instrucción. El Ministerio Fiscal, devolvió las actuaciones y se pasaron a la defensa para instrucción.
Por Auto de 19/10/2016, la Sala confirmó el Auto de conclusión del Sumario y abrió el Juicio Oral para el procesado, a cuya representación confirió el término para evacuar su escrito de conclusiones provisionales defensivas. El Ministerio Fiscal presentó escrito que modificó en el acto del juicio oral, mediante el cual calificó los hechos como:
"SEGUND A. -
Los hechos son constitutivos de un delito de integración en organización terrorista de los arts. 571 y 572