CARGANDO...

AP Álava, Sec. 2.ª, 89/2017, de 14 de marzo. Recurso 51/2016

Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
SP/SENT/892297
 Se considera autores de las falsificaciones a los acusados que pusieron su foto en los documentos y comparecieron con las acreditaciones falsas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ni las falsificaciones de las certificaciones municipales ni de los contratos o pasaportes eran burdas como para no producir error: los actos son típicos y punibles
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los documentos falsificados se utilizaron para cobrar unas prestaciones, sin que se aprecie unidad de acción: hay estafa agravada continuada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los acusados formaban un grupo criminal dedicado a estafar, con cierta capacidad organizativa y realizando plurales delitos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No procede la sustitución por expulsión para el acusado residente legal o el asilado, pero sí para el acusado residente ilegal, por el plazo de diez años, al no demostrar su condición de musulmán chií ni los riesgos vitales de su expulsión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación califica los hechos constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal, tipificado y penado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal , un delito continuado de falsedad en documento público u oficial, tipificado y penado en el artículo 74.1 y 392.1, en relación con el 390.1.2 º y 3º, del Código Penal y un delito continuado de estafa agravada, tipificado y penado en el artículo 250.1 º y 5º, en relación con el 74.1 del Código Penal . El delito continuado de falsedad en documento público u oficial y el delito continuado de estafa agravada concurren en régimen de concurso ideal o medial de delitos, a resolver conforme a lo estipulado en el artículo 77.2 del Código Penal .
De dichos delitos son autores los acusados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP , no concurriendo en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procediendo imponer a los acusados:
- Por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de 2 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de estafa agravada continuada, la pena de 6 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pe