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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 271/2017, de 18 de abril. Recurso 1423/2016. Con Comentarios

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/897828
 La acusación no aportó a la causa los datos que dieron origen a las investigaciones que llevaron a las condenas y que se obtuvieron de dos intervenciones telefónicas practicadas en otro procedimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Ferrol, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1246/2014 contra Juan , Nicolas , Jose Luis , Juan María , Maximo , Romeo y Gervasio , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 1ª, rollo 37/2015) que, con fecha 15 de Abril de 2016, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
« El acusado Juan -mayor de edad y condenado, entre otras, en sentencia de 20-2-2002 por delitos de atentado, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas-organizó en el mes de marzo de 2014 el envío de una importante partida de heroína desde Madrid a Galicia. La operación se concretó el día 26-3-2014; Juan habló a través de sus teléfonos NUM000 y NUM001 con el también inculpado Nicolas -mayor de edad y sin antecedentes penales- usuario del terminal NUM002 , y citó al acusado Jose Luis -mayor de edad y condenado en sentencia firme de 11-3-2014 por conducción sin permiso-, este en el teléfono NUM003 . Esas conversaciones fueron interceptadas por la. Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), Grupo de Narcotráfico, contando para ello con autorización del Juzgado de Instrucción n° 2 de Ribeira competente en las Diligencias Previas 300/2013: Autos de 28-2-2014 (Tfno. NUM000 ) y 31-1-2014 (Tfno. NUM001 ). Para llevar a cabo el transporte y distribución a, cuando menos, Jose Luis , Juan comisionó a su hermano y acusado Maximo -mayor de edad y sin antecedentes penales- y a su colaborador R