CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 359/2017, de 19 de mayo. Recurso 2246/2016

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/902542
 La inutilidad dela prueba pedida por el acusado del encuentro con quien por razón de medida cautelar tenía vedado aproximarse, impiden apreciar el quebrantamiento de forma que se aduce
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La denegación de la pregunta inapropiada a la víctima/testigo, que no pretendía negar la agresión sexual con fuerza y arma blanca, impide también apreciar el quebrantamiento de forma que se alega
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el relato de los hechos no puede apreciarse contradicción alguna que pueda justificar el quebrantamiento de forma del artículo 851.1 LECrim
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La prueba de la recogida de muestras de ADN no podrá ser tenida en cuenta, pues el acusado no fue informado de las consecuencia jurídicas de la misma, siendo preceptiva la asistencia de letrado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Amposta, tramitó Sumario Ordinario núm. 2/2015 contra D. Olegario por delito de agresión sexual, delito de allanamiento de morada, delito de amenazas en el ámbito familiar; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Tarragona cuya Sección Cuarta (Rollo núm. 7/15) dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2016 que contiene los siguientes hechos probados:
«De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:
Primero: El acusado, Sr. Olegario, sin antecedentes penales, y la Sra. Rosario, estuvieron casados durante un periodo aproximado de diez años. Fruto de dicha relación nacieron dos niños, menores de edad. El domicilio familiar se hallaba situado en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Ulldecona (Montsiá, Tarragona).
Mediante sentencia de divorcio de fecha 22 de julio de 2014 dictada en el seno del procedimiento Divorcio Mutuo Acuerdo 321/2014 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Amposta se decretó la ruptura del vínculo matrimonial hasta entonces existente y se acordaron una serie de medidas en relación a los hijos comunes, menores de edad, entre las que se encontraban la atribución de la guarda y custodia de los menores a favor de la Sra. Rosario y a la atribución del uso y disfrute del domicilio que fuera familiar a lo