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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 363/2017, de 19 de mayo. Recurso 2457/2016

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/902557
 Es el silencio sobre las pretensiones de las partes y no sobre los argumentos o los medios probatorios lo que determina la incongruencia omisiva, que no se produce en la sentencia recurrida
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 No procede entender vulnerado el principio de protección de la infancia, por absolver al progenitor que no se prueba cometió el delito contra el menor, al predominar la presunción de inocencia que resulta armónica con el interés del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Mixto nº 4 de Alcorcón (Madrid) instruyó D.P. nº 469/2014 (PA nº 469/2014), contra Jesús Ángel. Una vez conclusas remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que con fecha 23 de noviembre de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- El acusado Jesús Ángel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, de nacionalidad española, gozaba de derecho de visitas y estancias respecto de su hija, María Rosario, nacida el NUM000-07, los miércoles de cada semana y los fines de semana alternos, con pernocta.
SEGUNDO.- No se ha acreditado que el 16-3-14 o el 30-11-14, con ocasión de ese régimen de visitas, en el domicilio del acusado, efectuara tocamientos o mantuviera contactos sexuales con María Rosario y menos que lo hiciera con otros dos varones no identificados».
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
«Absolvemos a Jesús Ángel, de los delitos de abandono, abuso y agresión sexual a menor de 16 años por los que viene acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren acordado sobre la persona o bienes del acusado.
Esta Sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala