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AP Madrid, Sec. 29.ª, 212/2017, de 20 de abril. Recurso 426/2017

Ponente: JUSTO RODRIGUEZ CASTRO
SP/SENT/906587
 Condena por estafa básica del art. 249 CP más favorable para el acusado y no por estafa inmobiliaria del art. 251 CP, al arrendar local por quien no es su propietario para apropiarse del dinero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº: 18 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 233/16, se dictó Sentencia el día 23 de noviembre de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que, con fecha 17 de agosto de 2012, Alfredo , mayor de edad, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, haciéndose pasar por el propietario del local sito en la calle Altos de Cabrejas nº 6 de la localidad de Madrid, contrató con Casimiro el arrendamiento sito en la calle Altos de Cabrejas nº 6, de la localidad de Madrid, entregando en concepto de reserva el perjudicado la suma de 4000 euros.
El perjudicado reclama el importe de la fianza y del dinero invertido en la reforma del local iniciada".
En el FALLO de la Sentencia se establece:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo , como autor criminalmente responsable de un DELITO de ESTAFA del artículo 248 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, Igualmente está condenado al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Casimiro , en la cantidad de 4.000 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC ".