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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 543/2017, de 12 de julio. Recurso 2362/2016

Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
SP/SENT/911802
 Resulta probado el perjuicio patrimonial que ocasionó el acusado al apoderarse de las cantidades para las que no tenía autorización y la comisión del delito de apropiación indebida
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 El delito de apropiación indebida es claro pues el acusado recibió las cantidades en concepto de subvención a través de sus sociedades y se apoderó de ellas cometiendo fraude de subvenciones
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 La falsedad documental resulta plenamente acreditada porque el acusado no había prestado nunca servicios a la entidad perjudicada por la sustracción de las cantidades
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 Las emisiones de las facturas por el acusado no guardan conexión temporal propia de la continuidad delictiva, por ello se estima que no resulta procedente el artículo 74 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, incoó Diligencias Previas, n.º 5251/2012, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos o, alternativamente, en concurso con dos delitos de fraude de subvenciones, y delito continuado de apropiación indebida contra los siguientes acusados: Porfirio , Iván , Modesta , Flor , Serafina , Marco Antonio y como responsables civiles subsidiarios: Unió Patronal Metal-Lúrgica, Vialegis Asesores Legales y Tributarios S.L.P. y Cuatro 21 SL, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona cuya Sección Sexta dictó, en el Rollo de Procedimiento Abreviado n.º 65/2015, sentencia el 8 de noviembre de 2016 , con los siguientes hechos probados:
«PRIMERO.- Se declara probado que la entidad Unió Patronal Metal-Lúrgica(UPM), constituida en el año 1997, con domicilio en calle Josep Anselmo Clavé n° 2 de la ciudad de Barcelona, era una organización empresarial de representación, gestión, defensa, coordinación y fomento de los intereses profesionales comunes de sus miembros que, sin fines lucrativos, se constituye por la afiliación voluntaria de entidades y empresas radicadas en Cataluña, que ejerzan actividades económicas de carácter metalúrgico, industriales, comerciales y de servicios. Entre sus competencias se hallaban: la defensa de los intereses económicos, laborales y profesionales de sus afiliados, la negociación