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AP Valladolid, Sec. 2.ª, 153/2017, de 12 de junio. Recurso 386/2017

Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
SP/SENT/913159
 Se modera la responsabilidad civil del padre del menor infractor dado que las relaciones con el menor eran complicadas y no tenía posibilidad de control y vigilancia sobre su conducta, aunque ostentara la patria potestad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. En el Juzgado de Menores de Valladolid, con fecha 6-3-2017 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Los menores Agapito y Damaso se han reconocido autores de los siguientes hechos de los que son acusados por el Fiscal: Los menores, Agapito , nacido el NUM000 /2000 y Damaso , nacido el NUM001 /2000, puestos de común acuerdo en la acción así como en el propósito de menoscabar la propiedad ajena, sobre las 4,30 horas del día 17 de abril de 2016, se dirigieron a los talleres de RENFE sitos entre las calles Santa Fe y Paseo de Farnesio de esta ciudad, lugar en el que encontraron el vagón de tren con nº 944732-8, y una vez allí, sacaron ambos de las mochilas que portaban varios sprays de pintura con los que efecuaron dos graffitis, uno de ellos con la leyenda blues efectuada por Damaso y otro con la leyenda Sali efectuada por Agapito ; ocasionando con ello daños pericialmente valorados en 1993,77 euros.
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Se declara a los menores Agapito Y Damaso autores materiales de un delito de daños del artículo 263.1 párrafo 1º del Código Penal .
Se impone a cada uno de referidos menores una medida de una medida de ochenta horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad a fin de que se responsabilicen de las consecuencias de sus actos.
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