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TC, Sala Segunda, 96/2017, de 17 de julio. Recurso 6485/2015

Ponente: Antonio Narváez Rodríguez
SP/SENT/914385
 La forma de comunicación entre el Servicio de gestión de penas y el penado para el cumplimiento de los trabajos para la comunidad es cuestión de legalidad ordinaria carente de dimensión constitucional
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 En las resoluciones judiciales recurridas no se aprecia elementos suficientes para inferir la voluntad de la penada de incumplir la pena impuesta, lo que lesiona su derecho a la tutela judicial efectiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El día 18 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal un escrito de doña Cristina manifestando su voluntad de interponer recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.
Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal de 3 de febrero de 2016 se acordó librar despacho al Colegio de Abogados de Madrid a fin de que se designara a la recurrente procurador y abogado del turno de oficio para su representación y defensa en el presente recurso de amparo. Recibidas las pertinentes comunicaciones de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores, por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de 14 de marzo de 2016 se tuvieron por designados a la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Carrión Crespo para la representación de la recurrente y a la Abogada doña Concepción Gómez Bermúdez para su defensa, confiriéndose a la citada Procuradora un plazo de 20 días para que, bajo la dirección de la Abogada mencionada, presentara la correspondiente demanda de amparo.
En fecha 28 de abril de 2016, la recurrente presentó escrito solicitando que, con interrupción del plazo para presentar la demanda, se le diera vista de las actuaciones judiciales. De acuerdo con dicha petición, por diligencia de fecha 4 de mayo de 2016, la Secretaría de Justicia acordó, con suspensión del plazo para presentar la demanda, dirigir atent