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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 605/2017, de 5 de septiembre. Recurso 394/2017

Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
SP/SENT/917115
 El planteamiento extemporáneo de la recusación impide que la misma se admita
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 La defensa que no protestó ante la incomparecencia de los peritos y que tampoco aportó dato alguno en contra de los informes periciales, no podrá ahora pretender su impugnación
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 La declaración de la víctima, además de la pericial que demostró la pérdida del ojo por parte de la misma con la agresión por una botella de cerveza, desvirtúa la presunción de inocencia y confirma el delito de lesiones imputado
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 La gravedad de la lesión ocasionada, además de haber sido condenado previamente el acusado por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, será tenida en cuenta para entender proporcional la pena de prisión impuesta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Cuenca instruyó sumario 1/2015, por delito de lesiones contra Teodulfo , y lo remitió a la Audiencia Provincial de Cuenca cuya Sección Primera dictó en el Rollo de Sala 1/2016 sentencia en fecha 23 de diciembre de 2016 con los siguientes hechos probados:
«1°. Que el acusado, Teodulfo , (mayor de edad, nacido el NUM000 .1985 en Santo Domingo, República Dominicana, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM001 , en situación de libertad provisional por esta causa según Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Cuenca en fecha 30.07.2015 , con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fue llamado, Resolución que también impuso al citado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a D. Jesús Ángel , y de comunicar con el mismo por cualquier medio, estableciéndose dichas medidas durante el período correspondiente a la tramitación de la causa, habiendo sido condenado Teodulfo mediante Sentencia dictada el 02.05.2013, firme el mismo 02.05.2013, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas cometido el 11.03.2012, a las penas de siete meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, pena que fue cumplida el 12.01.2015, y a la pena de 15 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, pena que fue cumplida el 25.07.2014), se encontraba en fecha 30.05.2015 en Cuenca, capital, celebrando la primera comunión de una prima de su entonces compañera sentimenta