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AP Cuenca, Sec. 1.ª, 28/2017, de 21 de noviembre. Recurso 14/2017

Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
SP/SENT/934186
 La declaración de la menor por videoconferencia, sin confrontación visual con el acusado, no afectó al derecho de defensa, además de realizarse la protesta de manera extemporánea y ser inoperante
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 Abuso sexual cualificado por tener la menor solo diez años, el acusado 68 y ser su abuelo paterno
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 Se impone la pena de libertad vigilada al condenado por abuso sexual por cinco años cuando termine la pena privativa de libertad
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 Se fija en 5.000 euros la indemnización para la víctima por daño moral, al haber sufrido los abusos sexuales por parte de su abuelo, que menoscabaron su indemnidad sexual
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Que por el Juzgado-Upad de Instrucción número 3 de Cuenca se incoaron Diligencias Previas el 24.09.2014,(nº 1305/2014).
Segundo .- Que por Auto de fecha 25.02.2016 se acordó continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos atribuidos a Luis Miguel fuesen constitutivos de un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual.
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Luis Miguel . Señaló que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 13 años; de los artículos 183.1.4.d ), 191 y 192 del Código Penal .
El Ministerio Público indicó que de dicho delito era responsable, en concepto de autor, el acusado.
Manifestó el Ministerio Fiscal que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El Ministerio Público concretó que procedía imponer al acusado las siguientes penas:
.5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
.Prohibición de acercamiento a Brigida , a menos de 200 metros, así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio; todo ello por tiempo de ocho años.
.Libertad vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutaría con posterioridad