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TC, Pleno, 144/2017, de 14 de diciembre. Recurso 1534/2015

Ponente: Alfredo Montoya Melgar
SP/SENT/935571
 La Ley de Navarra reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis es inconstitucional; invade la competencia estatal sobre legislación penal, al regular su consumo, abastecimiento y dispensación en el marco de asociaciones de usuarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 16 de marzo de 2015, el Abogado del Estado, en la representación que por ministerio de la ley ostenta, interpone recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra. En el escrito se invocaba el artículo 161.2 CE a fin de que se acordase la suspensión de la norma impugnada en el presente recurso. Los motivos esgrimidos, de naturaleza competencial, en síntesis, son los siguientes:
a) En primer lugar, la Ley no hace referencia a título competencial alguno que le sirva de base, aunque se enmarca en el ejercicio del derecho de asociación del artículo 22 CE. El objeto de la Ley es la regulación de las normas generales para la constitución, organización y funcionamiento de los clubes de consumidores de cannabis, tanto en su carácter lúdico como por sus efectos paliativos de determinadas dolencias. La exposición de motivos de la Ley, refiere su ámbito a las conductas consideradas atípicas por la jurisprudencia y, ya en su articulado, dice que los socios deberán acreditar ser consumidores (art. 15) y, en el caso de los fundadores, habituales (art. 7). La Ley prevé que serán socios honoríficos las personas que hayan contribuido al «estudio, investigación o desarrollo del cannabis» (art. 16) y contempla socios «activistas» (art. 17) que colaboran en la «normalización» del cannabis. También prevé el abastecimiento en el club de cannabis