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AP Sevilla, Sec. 3.ª, 99/2017, de 15 de marzo de 2018. Recurso 4269/2014

Ponente: ANGEL MARQUEZ ROMERO
SP/SENT/943471
 Legitimación de las asociaciones integradas por accionistas para personarse como acusación particular, al considerarse perjudicadas por el delito
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 Validez de los pronunciamientos del Juez que después de un tiempo en la causa es recusado por parentesco con una de las partes, por analizar que los mismos han sido ajustados a derecho
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 El acuerdo entre las defensas, la acusación y el Ministerio Fiscal no tiene efectos de conformidad al mantener una de las acusaciones particulares una posición incriminatoria dispar
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 No hay delito continuado de las diferentes apropiaciones separadas en el tiempo por años de distancia, estando dos de ellas prescritas
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 Falta el elemento del ánimo de lucro o distracción a terceros en la apropiación indebida o administración desleal de que se acusa al gestor del club de fútbol, que asumió personalmente el aval para sacarlo a flote
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública iniciada el día 18 de abril de 2017, y se ha desarrollado a lo largo de 29 sesiones que concluyeron el día 12 de enero de 2018, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.
Segundo .- El Ministerio Fiscal en fecha 4/9/2017 presentó escrito en el que modificaba sus conclusiones provisionales, al haber llegado a un acuerdo de conformidad con los acusados, quienes mostraron su aprobación al mismo, tanto ellos, como sus defensas, si bien éstas, al haberse mantenido la acusación particular en su calificación y petición de penas, en el informe final consideran que al no haberse llegado a una transacción que ponga fin al juicio con el resultado convenido, debe valorarse la finalidad pretendida con dicho acuerdo, que no era otra más que acabar con la litigiosidad existente con el acusado Teodoro Laureano .
Conforme al escrito de acusación definitivo del Mº Fiscal, los hechos narrados en el apartado B de sus conclusiones, son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el art 252 -redacción introducida por la LO 15/2003, de 25 de noviembre , vigente desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 30 de junio de 2015- en relación con 250.1.6º -redacción originaria, vigente desde el 24 de mayo de1996 hasta el 22 de junio de 2010-, y 74.1 y 2 primer inciso, del Código Pe