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TC, Sala Primera, 26/2018, de 5 de marzo. Recurso 6491/2016. Con Comentarios

Ponente: Alfredo Montoya Melgar
SP/SENT/949628
 El auto de la Audiencia Provincial valora los hechos obtenidos de la instrucción y confirma el sobreseimiento provisional por no concurrir todos los elementos del tipo: no se vulneran derechos fundamentales del querellante
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 La protección de sus derechos pretendida por el demandante de amparo no queda constreñida al campo penal, pues puede hallar satisfacción por otros cauces
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 15 de diciembre de 2016, don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales y de don Carlos, interpuso recurso de amparo contra el Auto y la providencia referidos en el encabezamiento.
2. Son hechos relevantes para resolver el recurso de amparo los siguientes:
a) El recurrente Sr. Carlos estuvo afiliado al partido político Unión, Progreso y Democracia (en adelante, UPyD), habiendo sido en una época miembro de su consejo de dirección. El 21 de julio de 2015 interpuso querella contra don Juan Luis Fabo Ordóñez, responsable de organización del partido y entonces miembro de su consejo de dirección, por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código penal (CP). El 4 de noviembre de 2015 presentó escrito de ampliación de querella dirigiéndola también, respecto de los mismos hechos, frente a don Luis, igualmente miembro del consejo de dirección de UPyD. La querella y su ulterior ampliación venían a sostener, en esencia, que en el marco de un conflicto suscitado con uno de sus afiliados –Sr. Antonio, afiliado al partido y por entonces diputado de UPyD por Asturias– por la aproximación de éste a un partido político competidor, en fechas previas a la celebración de las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2015, se habría decidido monitorizar los correos electrónicos enviados y recibidos por el Sr. Antonio a