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TC, Sala Primera, 24/2018, de 5 de marzo. Recurso 5586-2016

Ponente: Andrés Ollero Tassara
SP/SENT/949632
 Las resoluciones que inadmiten la personación en el proceso penal del demandante de amparo no satisfacen el juicio de necesidad de las medidas adoptadas para garantizar su puesta a disposición del órgano judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Procurador de los Tribunales don Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de don Carlos y bajo la dirección del Abogado don Jesús María Silva Sánchez, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento, mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de octubre de 2016.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo, relevantes para la resolución del asunto, son los siguientes:
a) Por Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de 22 de enero de 2016 se ordenó, entre otros pronunciamientos, la busca, detención y puesta a disposición del Juzgado de don Carlos, ciudadano ruso, en el marco de un proceso penal (diligencias previas núm. 321-2006) seguido contra varias personas por la presunta comisión de delitos de asociación ilícita y blanqueo continuado de capitales. El Auto da respuesta a la solicitud del Ministerio Fiscal de actualizar la situación de los imputados no habidos o huidos durante la instrucción.
b) El Sr. Carlos, enterado extraprocesalmente de la orden de detención, presentó ante el Juzgado un escrito en el que solicitaba personarse en las diligencias previas núm. 321-2006 mediante procurador y abogado, al tiempo que interponía recurso de reforma contra el Auto de 22 de enero de 2016, en cuanto ordena su detención. En su escrito destaca, entre otros extremos, que en los diez años que viene durando la instrucción de la causa