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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 37/2018, de 23 de abril. Recurso 42/2018

Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
SP/SENT/950163
 Las pruebas directas e indiciarias confirman que el acusado dio a las víctimas sustancias tóxicas que demuestran el animus necandi y la tentativa incompleta, realizando todas las acciones para conseguir la muerte que no se produjo por causas ajenas
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 La confianza de las víctimas en el acusado que permitió que vertiese las sustancias tóxicas en los alimentos permiten apreciar la alevosía por la traición y la sorpresiva forma en que pretendió causar su muerte
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 El acusado que se apoderó de la memoria externa y varios pendrives de la víctima con contenidos sexuales privados, realizando una pluralidad de acciones para ello, lo que permite apreciar el delito continuado del artículo 197.5 CP
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 El sufrimiento de la víctima y el sentimiento de dignidad vejada hacen procedente la indemnización por daños morales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la sentencia apelada dicen así: "El acusado Ángel Daniel , mayor de edad, nacido el NUM000 -1974, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 6-6-2016, era Brigada de la Guardia Civil con domicilio en la localidad de Villajoyosa, prestaba sus servicios hasta el mes de marzo de 2016 en el acuartelamiento de esa localidad sito en la calle Cervantes núm. 56 de Villajoyosa.
Clemencia es Guardia Civil con destino en el acuartelamiento de Villajoyosa desde julio de 2010. En noviembre de 2012 comenzó a ocupar la vivienda sita en el pabellón NUM001 de la casa cuartel de Villajoyosa, junto a su marido Eulalio , también Guardia Civil, y el hijo de ambos de 3 años de edad.
Desde el mes de abril de 2011 Clemencia desempeñó funciones de Atención al Ciudadano bajo el mando del procesado, el Brigada Ángel Daniel , siendo él el responsable hasta marzo de 2016, fecha en que cesó en su destino por ascenso, residiendo también en el acuartelamiento hasta entonces.
Sobre las 12:51 horas del día 3-6-2016, el procesado accedió al domicilio en el que residían Clemencia , su marido Eulalio y el hijo de ambos de 3 años de edad, en el cuartel de la Guardia Civil de Villajoyosa. El acceso a la vivienda se realizó mediante el empleo de una copia de las llaves de la misma, guardada por motivos de seguridad en el cuartel de la Guardia Civil. El procesado, con la inte