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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 218/2018, de 9 de mayo. Recurso 743/2017

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/952611
 El recurrente ataca el patrimonio ajeno de dos maneras claramente diferenciadas, apropiándose de los vehículos alquilados y enajenándolos a terceros, sin que la apropiación pueda ser absorbida por la estafa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instrucción núm. 5 de Sabadell incoó diligencias previas núm. 2342/2012 y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta que, con fecha 8 de febrero de 2017, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados :
"" PRIMERO.- El acusado Geronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, entre el 12 de marzo de 2012 y el 28 de abril del mismo año, acudió en diversas ocasiones a la oficina que ATESA tiene en el n° 6 de la calle Eiximenis de la localidad de Sabadell concertando el alquiler de un total de diez furgonetas Citröen Berlingo con las matrículas y en las fechas y condiciones que a continuación de (sic) detallan:
- El 27 de marzo de 2012 alquilo las de matrícula ....-NLW y ....-TDS , debiendo restituir las mismas el 26 de mayo.
- El 31 de marzo de 2012 alquiló las de matrícula ....-PQG , ....-MMX , ....-NKW , ....-XPY y ....-GJH , que debían restituirse también el 26 de mayo.
- El 3 de abril de 2012 alquiló la de matrícula ....-GQB , que debía restituirse el 26 de mayo.
- El 24 de abril de 2012 alquiló la de matrícula ....-TRT , que debía restituirse el 28 de mayo.
- El 28 de abril de 2012 alquiló la de matrícula ....-YVQ , que debía restituirse el 30 de mayo.
Llegadas las fechas en las que debía r