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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 221/2018, de 9 de mayo. Recurso 1621/2017. Con Comentarios

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/952621
 Procedencia de la lectura de la declaración prestada en instrucción
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 No ha quedado acreditado, si quiera se ha alegado, que el acusado tuviera en un inicio el dominio de la detención ilegal de la víctima ni que tuviera conocimiento al respecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca incoó Procedimiento Abreviado con el nº 1054 de 2016 contra Cirilo , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que con fecha 25 de abril de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Que el acusado, Cirilo , con NIE NUM000 , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1.976, en Drobeta (Rumania), hijo de Julio y de Ángeles , con antecedentes penales no computables y actualmente en prisión por otra causa, desde las 4.30 horas del día 7 de agosto de 2.014 hasta las 16.03 del día 16 de agosto de 2.014, en que fue sorprendido en la Estación de Autobuses del Norte, de Barcelona, por agentes de los Mossos d'Escuadra, ayudó a otra persona no juzgada en este momento por estar en rebeldía, a retener contra su voluntad a Inocencia , también de nacionalidad rumana, nacida en fecha NUM002 de 1.988, e indocumentada, facilitando la vivienda en la que ésta permanecía en compañía del otro acusado no juzgado, sita en la CALLE000 , n° NUM003 , NUM004 - NUM004 , y colaborando en las labores de vigilancia dirigidas a que Inocencia no abandonase tal domicilio".
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos:  "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Cirilo como cómplice criminalmente responsable de un delito de DETENCIÓN ILEGAL, del artículo 163.1° CP , sin circunstan