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AP Valencia, Sec. 5.ª, 229/2018, de 7 de mayo. Recurso 268/2018

Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
SP/SENT/954366
 La patada a la denunciante solo tenía el ánimo de apartarla para no colisionar con la motocicleta, pues esta se intentaba hacer un selfie en la zona de padock, no hubo ánimo de lesionar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El día 12 de noviembre de 2016, sobre las 17.00 horas, Natividad se encontraba en la zona del padok del circuito Ricardo Tormo de Cheste, cuando, en un momento dado, Rosendo pasó conduciendo una motocicleta, en la que iba en la parte trasera Fabio , y ambos retiraron con el brazo a Natividad , y Rosendo le golpeó con el pie en la pierna, al tiempo que le decía "guardate". Como consecuencia de estos hechos, Natividad sufrió contusión en tobillo; Natividad reclama por estos hechos".
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Debo absolver y absuelvo libremente a Rosendo del delito leve de de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Natividad se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con to