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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 262/2018, de 31 de mayo. Recurso 1147/2017. Con Comentarios

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/956313
 Requisitos del delito de cohecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 1/2012 por delito de cohecho contra D. Sixto , D. Cirilo y otro no recurrente y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Sexta, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo núm. 17/2014) dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2016 que contiene los siguientes hechos probados:
« PRIMERO: Por los Sres. Miembros del jurado se ha declarado probado que el acusado Cirilo , abogado, en fecha indeterminada le había ofrecido a su cliente, el también acusado Mauricio , empresario e importador mayorista de artículos de regalo, artesanía y recuerdos típicos, la intervención de un funcionario que conocía en la Aduana del Puerto de La Luz y de Las Palmas, para que a cambio de una cantidad de dinero, este funcionario se encargase del despacho de la mercancía que iba a traer por vía marítima, si por la Autoridad de Aduanas se decidía su revisión, funcionario que haría la vista gorda con la mercancía que traería de forma ilegal.
El funcionario a quien se refería Cirilo era su cuñado, el acusado Sixto , funcionario de vigilancia aduanera en la aduana marítima del Puerto de La Luz y de Las Palmas, quien tenía como función la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de aduanas marca como sospechos