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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 277/2018, de 8 de junio. Recurso 1206/2017

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/957020
 No procede la aplicación del error de prohibición en la comisión del delito de prevaricación, pues aparece probado el elemento subjetivo del delito: la ilegalidad de la acción, no pudiendo cometerse el mismo por la vía de la imprudencia
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 El informe de la Hacienda Pública aportado sirve para declarar la nulidad de las regularizaciones en materia de IRPF practicadas, entendiendo que las retribuciones del acusado como consejero deben entenderse como rendimientos del trabajo
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 La falta de prueba de la aportación falsaria o su conocimiento por el acusado en relación a la confección de un expediente simulado en el que se indican reuniones y acuerdos no reales, impide la condena por el delito de falsedad documental
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 La situación de la falsedad sí resulta objeto de condena para los funcionarios y autoridades intervinientes y reconocedoras de los hechos, habiendo quedado probada además su intervención en el expediente falsario
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 Aunque el acusado no pueda ser autor directo de la malversación de caudales públicos al no ser funcionario, procede la imputación a título de cooperador necesario o inductor, pues el delito no exige lucro propio
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 La prueba de la simulación de acuerdo de la fundación del acusado y la falta de firma de contrato alguno que generó las facturas por el gerente ratifica la comisión del fraude a la Administración del art. 436 CP
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 La influencia del acusado en una alta esfera y posición institucional le permitió el concierto de las contrataciones y la cumbre del 2005, que integran el delito de mera actividad de tráfico de influencias
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 Aunque resulta posible la aplicación del delito continuado por los hechos cometidos, al ser mas favorable al acusado, la eliminación de la condena por falsedad hace perder transcendencia al artículo 74 CP, que solo repercute en la prevaricación
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 El requerimiento al recurrente al que acudió de forma voluntaria, y sobre el que existen pruebas del asesoramiento técnico cualificado a los acusados podrá ser condenado no por su declaración, sino por las pruebas que obran en favor de su condena
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 Expuesta la normativa tributaria, no procede la imputación de la condición de terceros responsables partícipes a título lucrativo de los delitos contra la Hacienda Pública imputados a la esposas de los acusados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca incoó Diligencias Previas con el nº 2677/2008 por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración, falsedad en documento público, falsedad en documento mercantil, estafa, tráfico de influencias, contra la hacienda pública y blanqueo de capitales contra D. Alfonso ; D. Balbino ; D. Blas ; D. Estanislao ; D. Apolonio ; D. Edmundo ; D. Aurelio ; D. Braulio ; D. Victoriano ; D. Manuel ; Dª. Socorro ; D. Clemente ; D. Amador ; Dª. Esmeralda ; Dª. Laura ; D. Oscar ; D. Urbano ; Dña. Eva ; Una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Primera) que con fecha 17 de febrero de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Se declara probado que D. Alfonso y D. Balbino constituyeron un entramado societario agrupado bajo la denominación común "Nóos", integrado por las siguientes mercantiles:
Nóos Consultoría Estratégica, S.L. (en adelante NCE), con CIF NUM009 , dicha mercantil sucedió a la inicialmente constituida en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo la denominación Araujuzón, S.L., por D. Federico , como administrador único, y Dña. Graciela , con un capital social de 3.006 €;, aportado al 50% por cada uno de los socios constituyentes, cuyo objeto social venía constituido por el arrendamiento de bienes inmuebles. Dicha sucesión tiene lugar cuando en fecha 23 de Enero de 2003, D. Federic