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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 316/2018, de 28 de junio. Recurso 2036/2017

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/961187
 Consentimiento viciado en las escrituras, pues en ese instante se desconocía la conducta dolosa del acusado: no existe renuncia a la acción civil derivada del delito
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 De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo las conductas de apropiación de fondos y de abuso de gestión no se habrían dado o se habrían detectado
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 La conducta del acusado transgredió el deber general de diligencia y las obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad previstos en la normativa mercantil
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 Las disposiciones de fondos y transferencias bancarias a beneficio propio del acusado y otras conductas evidencian la concurrencia de los elementos integrantes de la apropiación indebida y de la administración desleal
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 Procede considerar la condena conjunta de la continuidad delictiva de los dos delitos -apropiación indebida y administración desleal-, en lugar de la condena separada de ambos ilícitos
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 las escrituras públicas que suscribió el acusado no tienen otro efecto más allá de una voluntaria desvinculación de la sociedad, pero sin efectos exoneratorios de la responsabilidad penal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés incoó procedimiento abreviado con el nº 133 de 2014 contra Baltasar , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, que con fecha 2 de mayo de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Resulta probado y así se declara que: El acusado, Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la entidad Hispanoucrán, constituyó en fecha 13 de febrero de 2007, junto con la sociedad italiana Energy Coal Spa, al 50% de participaciones sociales cada una de ellas, la empresa denominada Carbuastur S.L., actualmente Energy Fuel Asturias S.L., con domicilio social en C/ Lepanto s/n de San Juan de Nieva - Castrillón- y cuyo objeto social era la comercialización de combustibles sólidos, productos carboníferos, que en la práctica se reconducía a la adquisición de carbón de importación, procedente principalmente de Ucrania, cuyo almacenaje se verificaba en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en el Puerto de Avilés, bajo el marco de depósito aduanero. El acusado, en su condición de administrador de la entidad por la que percibía una retribución, que en el año 2012 ascendió a 55.413 euros, cargo que pese a ser solidario con el otro administrador, Leovigildo , quien no percibía retribución alguna, ejercía de manera individual, al encontrarse éste permanentemente en Italia, llevaba a efecto toda la gestión ordinaria y diaria de la