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AP Barcelona, Sec. 22.ª, 578/2018, de 28 de junio. Recurso 42/2017

Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
SP/SENT/962358
 No hay prueba del engaño a los miembros del Comité de Okinawa ni de que la estatua no fuera la misma, original de Dalí, que estuvo expuesta en el año 1975, aunque se hubiera cambiado su base: se absuelve a los acusados del delito de estafa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 592/2010 por un presunto DELITO DE ESTAFA contra Lucio , Evelio y Carlos como acusados, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo. En fecha 30 de mayo de 2018 se acordó el archivo provisional de las actuaciones respecto de Carlos por sus graves problemas médicos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales y retira la acusación formulada. En igual trámite la acusación particular de COMITÉ OKINAWA DALI PROJECT modifica sus conclusiones provisionales en materia de responsabilidad civil, y califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248.1 y 250.8 del Código Penal , por superar el valor de la defraudación los 250.000 euros; delito del que son responsables los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal; e interesa la imposición a Lucio , de la pena de ocho años de prisión, y a Evelio , de la pena de seis años de prisión.
A todos ellos la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con cuota diaria de 95 euros, con expresa condena en costas incluidas las de esta acusación particular. En concepto de responsabilidad civil interesa que los acusados indemni