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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 331/2018, de 4 de julio. Recurso 1761/2017

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/963744
 No queda probado que el dinero de las facturas no correspondiera al de las retribuciones del abogado, por lo que no puede condenarse por apropiación indebida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Uno de Zaragoza incoó Diligencias Previas (PA nº 4281/2014) contra Pedro Francisco . Una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Tercera) que con fecha 29 de mayo de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
« El acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales actuando como administrador único y partícipe del 90% de las acciones de la mercantil "Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S.L." -INVERSIONES en lo sucesivo-, publicitó a lo largo de los años 2008 y 2009 la construcción de un Edificio Residencial -viviendas, locales, trasteros y garajes- en el BARRIO000 de Zaragoza poniendo de manifiesto las ventajas que tenía su promoción al tratarse de un régimen de comunidad con ahorro de costos de un mínimo del 25% y un cobro por su gestión del 3% sobre cuantas cantidades integraran el importe de la ejecución, así como sobre el precio de la finca a adquirir.
Una vez reunidos suficientes compradores -comuneros- se constituyó en Escritura Pública la Comunidad de Bienes DIRECCION000 que confirió un mandato de gestión al acusado para la compra del solar, la ejecución de las obras de construcción del edificio, la administración de la Comunidad de Bienes y posterior disolución de la cosa común. A lo largo del tiempo, y a indicación del acusado Sr. Pedro Francisco , los comuneros partícipes ingresaron las cantidades que