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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 366/2018, de 18 de julio. Recurso 1325/2017. Con Comentarios

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/964166
 La omisión de la sentencia sobre previas condenas o antecedentes penales impide bucear en las actuaciones para encontrar la posibilidad de aplicación al vulnerar los límites de la conformidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num. 6 de Ceuta, incoó Procedimiento Abreviado 719/2008 y una vez concluso lo envió a la Sección Sexta de la Audienica Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, que con fecha 7 de julio de de 2015 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: «PRIMERO.-El grupo de personas que se indicará a continuación actuó de común acuerdo para la realización de operaciones con haschís, conviniéndose en concreto el transporte de una cantidad importante de dicha sustancia desde Marruecos hasta la Península que se pretendía destinar a la venta o donación a terceras personas, utilizando para ello embarcaciones que habrían de portar los fardos que la contuvieran y que los acercarían hasta las inmediaciones de las costas españolas, donde se habrían de trasbordar a otras más pequeñas que por tal razón podían alijar en tierra con mayor facilidad.
Específicamente durante la madrugada del día 22/11/2008 se llevó a cabo el traslado de la sustancia antes indicada de forma coordinada con las siguientes eventualidades y distribución de funciones:
Ramón se encargó de su adquisición en Marruecos y de su traslado hasta el mar territorial español. Previa concertación de los detalles con Romeo dispuso su salida de allí en una embarcación semirrígida cuyo gran tamaño impedía que pudiera realizarse directamente el alijo en la costa española. En ella Serafin , Romeo y Sixto se encargaron de la logística necesar