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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 356/2018, de 17 de julio. Recurso 586/2017

Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
SP/SENT/964207
 La prueba de indicios demuestra que la acusada se apoderó de la cantidad de dinero procedente de la herencia de su hija y que al superar la cifra los 50.000 Euros, procede aplicar el tipo agravado de los artículos 250.5 y 249 CP
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 No constando compensación de deudas, procede mantener la indemnización por el ilícito fijado en la instancia
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 Procede la absolución por la falsedad en documento mercantil que pretende imputarse por la vía del artículo 390.4 CP, pues la acusada era un agente particular, siendo atípica la conducta dentro del artículo 392.1 CP
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 La creación del documento para la cobertura de la apropiación del dinero retenido que se usó ante el juez civil, no podrá suponer la condena por el delito de estafa procesal sino propio del autoencubrimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, incoó Diligencia Previas, Procedimiento Abreviado con el nº 1922/2015 en cuya causa la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 24 de Enero de 2017, que contenía el siguiente Fallo: « Que debemos condenar y CONDENAMOS a la acusada Esther , como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES, a razón de una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Esther , como autora de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, y TRES MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de ocho euros, y como autora de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho