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TSJ Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 4/2018, de 13 de junio. Recurso 4/2018

Ponente: MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
SP/SENT/965819
 La víctima se encontraba en el momento de los hechos en gran estado de embriaguez, lo que es corroborado por testigos e informes médicos, por lo que no pudo prestar un consentimiento libre a los actos sexuales que llevaron a cabo con ella
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 No basta una manifestación anterior a los hechos de que alguien puede tocarle, es necesario que el consentimiento sea continuado y aparecer en el momento inmediatamente anterior a la realización de los actos sexuales
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 Delito de abusos sexuales al penetrar vaginalmente a la víctima, sin que mediara consentimiento por hallarse privada de sentido por intoxicación etílica, situación conocida y aprovechada por el acusado para satisfacer su deseo sexual
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 El acercamiento del pene a la boca de la víctima, que se encontraba privada de sentido y no pudo consentir, supone un acto contra la libertad sexual de la víctima con finalidad lasciva incardinable en el art. 181.1 CP
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 Se aprecia atenuante analógica de embriaguez, pues el acusado había consumido bastante alcohol y su capacidad de comprender la ilicitud del hecho cometido se vio afectada o, al menos, disminuida
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 No concurre en el otro acusado atenuante cualificada de intoxicación etílica al no haberla mencionado en sus primeras declaraciones ni existir pruebas, siendo que además recuerda incluso mínimos detalles de los hechos
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 Pena de cuatro años de prisión más accesorias e indemnizaciones y de un año, respectivamente a los dos acusados, por los abusos sexuales inconsentidos sobre la víctima privada de sentido, aplicadas las atenuantes analógicas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se admiten los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Con fecha 5 de febrero de 2018, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, dictó en Rollo 84/2017 sentencia (nº 28/2018 ) con el siguiente fallo: "Condenamos a los acusados D. Nazario , como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual con penetración del artículo 181. 1 , 2 y 4 del Código Penal , y D. Norberto , como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia en ambos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, a las siguientes penas: 1) A D. Nazario , a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco años de prohibición de acercamiento a Dª Nuria , su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia no inferior a los 200 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante el mismo tiempo. Asimismo, le imponemos la medida de cinco años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal . 2) A D. Norberto , a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años de prohibición de acercamiento a Dª Nuria , su d