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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 387/2018, de 25 de julio. Recurso 2093/2017

Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
SP/SENT/966056
 Aunque el acusado no realizase directamente las falsificaciones, cometió el delito de falsedad en documento mercantil, al ser el beneficiario directo de la falsedad de las letras de cambio
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 No quedando probado si la falsificación de las letras se produjo en un mismo acto o en diferentes no cabe presumir en perjuicio del reo, no pudiendo aplicar el delito continuado
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 Las periciales practicadas demuestran que la estafa cometida se ha materializado en fechas distintas, siendo correcta la aplicación del delito continuado a este tipo penal
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 La tardanza del proceso durante cuatro años se entiende suficiente para aplicar la atenuante por dilaciones indebidas, pero no de forma muy cualificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga instruyó Procedimiento Abreviado nº 18/2016, por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa contra Luis Pedro , y lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga cuya Sección Primera dictó en el Rollo de Sala 38/2016 sentencia en fecha 31 de marzo de 2017 con los siguientes hechos probados:
«Se declara probado que el acusado D Luis Pedro mantuvo una relaciona de amistad con Dª Daniela hasta su fallecimiento que tuvo lugar en fecha 25 de septiembre de 2010, sin que hubiera otorgado testamento.
Siendo conocedor el sr Luis Pedro de la desahogada posición económica de la Sra. Daniela , que contaba con cierta cantidad de dinero en las cuentas bancarias n° NUM000 y n° NUM001 , elaboró tres letras de cambio utilizando para ello una máquina de escribir, letras con cantidades que figuraban a su favor y que constaban aceptadas por Daniela , y que presentó al cobro incorporándolas a su patrimonio una vez que se produjo el fallecimiento en la fecha indicada .
Los efectos cambiarios eran los siguientes:
- Letra de cambio con fecha libramiento 16 de julio de 2010 y vencimiento 16 de octubre de 2010, con numero de documento "O A 1690090" por importe de 17.250 euros (Entidad BSCH).
-Letra de cambio con fecha libramiento 16 de julio de 2010 y vencimien