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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 475/2018, de 17 de octubre. Recurso 10771/2017

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
SP/SENT/976346
 No hay vulneración de derechos fundamentales en la comisión rogatoria para llevar a cabo las escuchas y tampoco se invoca ninguno de los motivos tasados para la posible denegación de la misma
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 El Juzgado Central de Instrucción podía ordenar las intervenciones solicitadas por la Fiscalía italiana en el marco procedimental de cumplimentación de la comisión rogatoria sin incoar proceso penal de persecución de delitos cometidos en España
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 Validez de la instalación de un geolocalizador en la embarcación por la policía previamente a obtener autorización judicial
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 La acusación presentó en juicio oral pruebas directas de los hechos, existiendo pleno ejercicio de la contradicción con salvaguarda del derecho de defensa para los acusados
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 No puede calificarse de insuficiente o ilícita la información que justificó las decisiones de intervención de comunicaciones adoptadas en la ejecución de comisión rogatoria o en las diligencias incoadas después en España
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 No consta ausencia de regulación legal de las escuchas policiales ambientales sin autorización judicial en Italia en el tiempo que fueron practicadas, ni todas las escuchas sin autorización son ilegales si se respeta el principio de proporcionalidad
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 La geolocalización del velero no es equiparable a la inviolabilidad del domicilio de sus tripulantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción instruyó contra D. por un delito de y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de que en la causa nº dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
«PRIMERO.- Al menos desde el inicio del año 2015 una organización criminal internacional con integrantes en Italia, Brasil y España venía dedicándose al transporte de grandes cantidades de cocaína en embarcaciones desde Brasil a Europa para su posterior distribución en España e Italia.
En dicha organización estaban integrados diversos sujetos que tenían su base principal en Bolonia, entre los que se encontraba Guillermo, el cual operaba de forma coordinada con otros súbditos italianos, con un proveedor de sustancia estupefaciente residente en Brasil y con el ciudadano español Gabriel, encargado de la infraestructura marítima necesaria para transportar la droga desde las costas sudamericanas hasta España.
Para conseguir la droga que la organización pretendía introducir en Europa Guillermo mantuvo diversos encuentros, por un lado, con el súbdito brasileño que suministraba la cocaína, el cual no está a disposición del Tribunal, y por otro con Gabriel, encargado de llevar a cabo el transporte por mar.
Con el fin de coordinar desde España la importación, el 10 de septiembre de 2015 Guillermo compró un billete de avión de la compañía Vueling para que Gabriel viajase desde Las