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TSJ Asturias, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 24/2018, de 2 de octubre. Recurso 27/2018

Ponente: JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
SP/SENT/979179
 La falta de justificación bastante de haber desembocado en un perjuicio redundante y agravado causado a la perjudicada en su status económico conlleva a que no se pueda acoger el subtipo agravado de estafa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Segunda, dictó con fecha 19 de abril de 2018 Sentencia en la que resultaron probados los siguientes hechos:
"Se declara probado que en octubre de 2016 el acusado Felicisimo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, concertó con Felicisima la compra de 37 reses de ganado vacuno por el precio de 28.000 euros, que ésta se vio obligada a vender tras haber sido requerida por el Principado de Asturias para que procediera al reintegro de una subvención concedida en su día, por lo que decidió llevar a cabo la venta del ganado de su propiedad por el mismo importe que tenía que restituir a la Administración, conociendo el acusado la situación de necesidad en la que se encontraba la vendedora.
El día 25 de octubre de 2016, el acusado se presentó a recoger las reses de ganado en la localidad de Condres- Gozón entregando la cantidad de 14.500 euros en efectivo, y el resto del precio por importe de 13.500 euros mediante un cheque que extendió y entregó a Felicisima, a sabiendas de que dicho cheque no iba a ser abonado, logrando así se permitiera recoger la totalidad de ganado objeto de compraventa que cargó en un camión y se llevó ese mismo día.
Seguidamente el acusado ordenó al banco la devolución del cheque que resultó impagado, generando su devolución unos gastos que fueron abonados por la perjudicada Felicisima, sin que conste su